República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010)

ASUNTO No. VP01-L-2009-002023
DEMANDANTE: Ciudadana DAVID RAFAEL IPUANA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.257.001.
APODERADA DEL DEMANDANTE: Abog. MARÍA RENDÓN, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano GUILLERMO VARGAS (a titulo personal).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.
En la causa iniciada por el ciudadano DAVID RAFAEL IPUANA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 11.257.001, la cual comienza con la presentación de la demanda el día 22 de septiembre de 2009, admitida en fecha 23 de septiembre de 2009; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 23 de febrero de 2010, oportunidad en la que estando presente la ciudadana Abogada MARÍA RENDÓN, obrando en su carácter de Apoderada Actora y Procuradora de Trabajadores, se dejó constancia de la incomparecencia del demandado a titulo personal, ciudadano GUILLERMO VARGAS, por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo se declara con lugar la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el reclamante, ciudadano DAVID RAFAEL IPUANA, ya identificado, señala tener derecho al pago de Bs. F. 12.239,72, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 15 de junio de 2007, laborando hasta el día 22 de octubre de 2008, devengando para el momento de la culminación de su despido injustificado, un salario básico diario de Bs. F. 60,00, correspondiente a las funciones de “OBRERO (ALBAÑIL” por él desempeñadas y que describe en su escrito libelar.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 70 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 63,67, arrojan la cantidad de Bs. F. 4.456,90, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período septiembre 2007 – octubre 2008.
SEGUNDO: La cantidad de 15 días, que multiplicados por el salario básico diario de Bs. F. 60,00, arrojan la cantidad de Bs. F. 900,00, por concepto de Vacaciones Vencidas, a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2007-2008.
TERCERO: La cantidad de 5,33 días, que multiplicados por el salario básico diario de Bs. F. 60,00, arrojan la cantidad de Bs. F. 319,80, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2008-2009.
CUARTO: La cantidad de 7 días, que multiplicados por el salario básico diario de Bs. F. 60,00, arrojan la cantidad de Bs. F. 420,00, por concepto de Bono Vacacional Vencido, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2007-2008.
QUINTO: La cantidad de 2,66 días, que multiplicados por el salario básico diario de Bs. F. 60,00, arrojan la cantidad de Bs. F. 159,60, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2008-2009.
SEXTO: La cantidad de 15 días, que multiplicados por el salario básico diario de Bs. F. 60,00, arrojan la cantidad de Bs. F. 900,00, por concepto de Utilidades Vencidas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2007-2008.
SÉPTIMO: La cantidad de 5 días, que multiplicados por el salario básico diario de Bs. F. 60,00, arrojan la cantidad de Bs. F. 300,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período 2008-2009.
OCTAVO: La cantidad de 45 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 63,67, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.865,15, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
NOVENO: La cantidad de 30 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 63,67, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.910,10, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena a la parte demandada a pagar al reclamante, ciudadano DAVID RAFAEL IPUANA, la cantidad de Bs. F. 12.231,55, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral del reclamante, vale decir, el día 22 de octubre de 2008, hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte reclamada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

El Secretario


Abog. MELVIN NAVARRO GUERRERO