REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000594
AUTO
Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el ciudadano RAFAEL ALISO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.648.232, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RICARDO CRUZ y, la ciudadana Abogada MARÍA VILLAMIZAR, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena el archivo definitivo del expediente y la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano RICARDO TOVAR, en su condición de Asistente adscrito a éste Circuito Judicial Laboral, para que confronte las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales, para su posterior certificación. CÚMPLASE.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario
Abog. Melvin Navarro Guerrero