República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010)

ASUNTO No. VP01-L-2008-001692
DEMANDANTE: Ciudadana YOLIMAR COROMOTO DEVIS, titular de la Cédula de Identidad No. 19.623.524.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: Abog. WENDY ECHEVERRÍA, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAMÓN JIMÉNEZ (a titulo personal, en su condición de Propietario de la AGENCIA DE LOTERÍAS DON RAMÓN).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.
En la causa iniciada por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO DEVIS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 19.623.524, la cual comienza con la presentación de la demanda el día 21 de julio de 2008, admitida en fecha 30 de julio de 2008; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 22 de febrero de 2010, oportunidad en la que estando presente la prenombrada reclamante, ya identificada, debidamente asistida por la ciudadana Abogada WENDY ECHEVERRÍA (Procuradora de Trabajadores), se dejó constancia de la incomparecencia del demandado a titulo personal, ciudadano RAMÓN JIMÉNEZ (en su condición de Propietario de la AGENCIA DE LOTERÍAS DON RAMÓN), por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por la misma, es por lo se declara con lugar la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que la reclamante, ciudadana YOLIMAR COROMOTO DEVIS, ya identificada, señala tener derecho al pago de Bs. F. 12.873,31, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 10 de mayo de 2003, laborando hasta el día 5 de abril de 2007, devengando para el momento de la culminación de su despido injustificado, un salario básico diario de Bs. F. 17,08, correspondiente a las funciones de “VENDEDORA” por ella desempeñadas y que describe en su escrito libelar.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos a la demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 45 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 10,45, arrojan la cantidad de Bs. F. 470,25, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2003 – abril de 2004.
SEGUNDO: La cantidad de 62 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 13,30, arrojan la cantidad de Bs. F. 824,60, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2004 – abril de 2005.
TERCERO: La cantidad de 64 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 16,48, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.054,72, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2005 – abril de 2006.
CUARTO: La cantidad de 50 días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs. F. 18,12, arrojan la cantidad de Bs. F. 906,00, por concepto de Antigüedad Legal, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2006 – febrero de 2007.
QUINTO: La cantidad de 15 días, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 256,20, por concepto de Vacaciones Vencidas, a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2003 – abril de 2004.
SEXTO: La cantidad de 16 días, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 273,28, por concepto de Vacaciones Vencidas, a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2004 – abril de 2005.
SÉPTIMO: La cantidad de 17 días, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 290,36, por concepto de Vacaciones Vencidas, a tenor del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2005 – abril de 2006.
OCTAVO: La cantidad de 12,5 días, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 213,50, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2006 – febrero de 2007.
NOVENO: La cantidad de 7 días, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 119,56, por concepto de Bono Vacacional Vencido, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2003 – abril de 2004.
DÉCIMO: La cantidad de 8 días, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 136,64, por concepto de Bono Vacacional Vencido, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2004 – abril de 2005.
DÉCIMO PRIMERO: La cantidad de 9 días, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 153,72, por concepto de Bono Vacacional Vencido, a tenor del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2005 – abril de 2006.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de 5,83 días, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 99,57, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período mayo 2006 – Febrero de 2007.
DÈCIMO TERCERO: La cantidad de 8,75 días, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 149,45, por concepto de Utilidades Vencidas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al año 2003.
DÉCIMO CUARTO: La cantidad de 15 días, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 256,20, por concepto de Utilidades Vencidas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al año 2004.
DÉCIMO QUINTO: La cantidad de 15 días, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 256,20, por concepto de Utilidades Vencidas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al año 2005.
DÉCIMO SEXTO: La cantidad de 15 días, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 256,20, por concepto de Utilidades Vencidas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al año 2006.
DÉCIMO SÉPTIMO: La cantidad de 3,75 días, que multiplicados por el último salario normal diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 64,05, por concepto de Utilidades Fraccionadas, a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al año 2007.
DÉCIMO OCTAVO: La cantidad de 120 días, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 18,12, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.174,40, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO NOVENO: La cantidad de 60 días, que multiplicados por el último salario integral diario de Bs. F. 18,12, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.087,20, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
VIGÉSIMO: La cantidad de 146 días, que multiplicados por el último salario básico diario de Bs. F. 17,08, arrojan la cantidad de Bs. F. 2.493,68, por concepto de salarios caídos, en atención a la orden de reenganche contenida en la Providencia Administrativa No. 145 (con lugar), emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, de fecha 31 de agosto de 2007.
VIGÉSIMO PRIMERO: La cantidad de Bs. F. 824,95, resultante de multiplicar Bs. F. 5,65 por 146 días, por concepto de diferencias salariales correspondientes al período mayo de 2006 – abril de 2007.
Se condena a la parte demandada a pagar a la reclamante, ciudadana YOLIMAR COROMOTO DEVIS, la cantidad de Bs. F. 12.360,73, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral del reclamante, vale decir, el día 5 de abril de 2007, hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte reclamada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

El Secretario


Abog. MELVIN NAVARRO GUERRERO