REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2007-001701

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Analizado el informe contable que antecede, presentado de manera conjunta por los expertos designados por éste Tribunal, a los efectos de resolver sobre el reclamo que hiciera la apoderada judicial de las partes demandadas del resultado arrojado por el informe de experticia realizado por la ciudadana Licenciada Zulay Valecillos y presentado en fecha 31 de marzo de 2009, éste Juzgado pasa a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:

En primer término, destaca el hecho de la manera por demás genérica con que se reclama el resultado del informe de experticia presentado por la prenombrada profesional de la Contaduría Pública, toda vez que se alega, sin más explicaciones, que el mismo resulta excesivo, sin señalarse o argumentarse de manera puntual con cuales aspectos, formas de cálculo u operaciones aritméticas del mismo se esta en desacuerdo.

De otro lado, resalta el hecho de la evidente aproximación de la cantidad arrojada en el informe de experticia presentado por la ciudadana Licenciada Zulay Valecillos y el monto reflejado en el informe contable que consignaran de manera conjunta los ciudadanos Licenciados Rafael Hernández e Igor Delgado.

Así las cosas, tenemos que la sentencia de fecha 10 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (ampliada y aclarada en fecha 15 de julio de 2008), condena a las partes demandadas, en su parte dispositiva, al pago de los intereses de la prestación de antigüedad. Más aun, en dicho fallo se ordena que el cálculo del monto respectivo deberá hacerlo un Experto Contable que se designe para tales fines.

En tal sentido, de las actas se puede evidenciar claramente que la Licenciada Zulay Valecillos, realizó los cálculos respectivos tomando en cuenta la información de las tasas suministradas por el Banco Central de Venezuela, previo requerimiento que hiciera éste Juzgado a dicho ente. Concretamente se calcularon los intereses de la prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, tomando en cuenta la tasa activa vigente mes por mes (determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país), desde el mes de enero de 2003, hasta el día de la presentación del informe de experticia reclamado.

Finalmente, concluye éste Tribunal en funciones de ejecución (revisado como ha sido el informe conjunto de los expertos nombrados con fundamento en el artículo 249 del vigente Código de Procedimiento Civil), que el resultado arrojado por el informe de experticia presentado por Licenciada Zulay Valecillos se encuentra ajustado a los parámetros perfectamente delimitados y establecidos de la sentencia definitiva proferida en la presente causa, razón por la cual se desestima el reclamo realizado por las partes demandadas. Así se decide.

Se ordena la notificación a las partes de ésta decisión, como quiera que las mismas no se encuentran a derecho, visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que se proveyera sobre el reclamo de las partes demandadas, hasta el día de despacho de hoy. Líbrense las Boletas respectivas.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago



El Secretario