REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002425
AUTO

Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el ciudadano ALFONSO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 5.067.881, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ALBERTO OSORIO y, la ciudadana Abogada PAOLA PRIETO, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FERROSTAAL PROCON DE VENEZUELA C.A. (ANTES DENOMINADA DSD DE VENEZUELA C.A.), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

El Secretario


Abog. Melvin Navarro Guerrero