REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: VP01-S-2010-000028
AUTO

Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes del presente Asunto (Oferido y Oferente), vale decir, por el ciudadano DANNY LARA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.833.921, debidamente asistido por la ciudadana Abogada LEANY INCIARTE y, la ciudadana Abogada GIKSA SALAS, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FLAG INSTALACIONES S.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente y la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano RICARDO TOVAR, en su condición de Asistente adscrito a éste Circuito Judicial Laboral, para que confronte las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales, para su posterior certificación. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

El Secretario


Abog. Melvin Navarro Guerrero