REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000237
AUTO

Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes de la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la ciudadana ADALIS AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.367.362, debidamente asistida por el ciudadano Abogado AMILCAR FERRER y, la ciudadana Abogada TIBISAY MENDEZ, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil QUIMICOS LA BARRACA C.A. (QUIBARCA), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

El Secretario


Abog. Melvin Navarro Guerrero