REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (3) de Marzo del dos mil Diez (2010)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002607
PARTE ACTORA: WILLIAN CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES MARA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO YEPES
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Vista la transacción presentada en fecha 24 de Febrero del año 2010 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano WILLIAN CONTRERAS asistido por la abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ procuradora de trabajadores y el abogado ALDO YEPES actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES MARA C.A Constante de (2) folios útiles y copia simple del cheque; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada
Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa