LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2010-000038
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2009-000507
SENTENCIA
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 20 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.254.922, representado judicialmente por las abogadas Isaura Oquendo y Norelly Donado, en contra de sociedad mercantil TOTAL CLEAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de agosto de 1996, bajo el Nro. 58, Tomo 65-A y posteriormente modificada en varias oportunidades su Acta Constitutiva, siendo la última modificación en Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de marzo de 2005 e inscrita la misma por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 29, tomo 16-A, representada judicialmente por los abogados Alberto Nava, José Ramón Peralta, Vidalia Mora Bocaranda, María Paola Rincón, Alfredo Antonio Sánchez, Maryori Chiss Ruiz y Ernesto Rincón, en cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la cual fue declarada con lugar la defensa de prescripción opuesta por la empresa demandada y sin lugar la demanda incoada por el actor, decisión contra la cual la parte demandante, ejerció recurso ordinario de apelación.
En fecha 12 de marzo de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
De otra parte, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 (Caso Club Campestre Los Cortijos), la Sala de Casación Social, reiteró el deber que tienen las partes de asistir a los actos procesales, la importancia de su asistencia a las audiencias y la obligatoriedad que tienen de concurrir a la lectura del dispositivo del fallo, recalcando (Vid. sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, caso Federal Express Holding S.A.), que la realización de las audiencias, preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad, deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso en examen el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 20 de enero de 2010, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO CALDERA en contra de la sociedad mercantil TOTAL CLEAN, C. A. NO HAY CONDENA en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
En Maracaibo, a doce de marzo de dos mil diez. Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
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RAFAEL H. HIDALGO NAVEA.
En el mismo día de su fecha a las 11:30 horas, fue publicada la anterior sentencia, la cual quedó registrada bajo el No. PJ0152010000034.
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
_____________________________
RAFAEL HIDALGO NAVEA
MAUHjmla
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000038
Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL H. HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
Rafael H. HIDALGO NAVEA
SECRETARIO
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