REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1104-10
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 02 de marzo de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado Darío Romero Delgado portador de la cedula de identidad No. 9.711.592 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CAFONCELLI TEDESCO MARMOLES, COMPAÑÍA AMONIMA, CATEMAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el No.26 tomo 48-A , en fecha 02 de julio de 1996 identificada con el Registro de Información Fiscal No. J-30373120-1 en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2010-500002 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
EL 16 de marzo la parte actora presenta diligencia , para impulsar las notificaciones ordenadas y el 26 de de marzo de 2010 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT .
El día 14 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal expuso y manifestó haber efectuado las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público. Y el 22 de abril de 2010 consigna la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Del Avocamiento.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra de reposo médico; y, yo Dra. María Ignacia Añez, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, y luego de haber sido juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día dos (02) de junio de 2010, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Antecedentes
De actas se observa que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana emitió providencia signada con el No. GRTI-RZU-DF-7019, de fecha 25 de septiembre de 2007, notificada el 09 de octubre de 2007 para practicar investigación fiscal a la recurrente CATEMAR, en dicha providencia se autoriza a los funcionarios Diana Pérez y Juan Carlos Rosales, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.112.966 y 9.748.134 .parea que dichos funcionarios procedieran a la fiscalización y determinación del ejercicio 01-01-2005 al 31-12-2005 en dicha investigación hubo de sustanciarse el acta de reparo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-0775, ahora bien el 27 de enero de 2010 la Gerencia regional de Tributos Internos del Seniat procede a emitir resolución con la que culmina el sumario administrativo donde SENIAT donde confirma parcialmente el Acta de Reparo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-0775 de fecha 11 de diciembre de 2008 en materia de Impuesto Sobre la Renta.

De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y la contribuyente se encuentra domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna. En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 28 enero de 2010; ciudadana Lovit Vera, portadora de la cédula de identidad No. 11.721.001, quien se identificó como Gerente de Sucursal ; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el quinto día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (02-02-2010), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (02 -03-2010), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 3,4,5,8,9,10,11,12,17,18,19,22,23,24,26 de febrero de 2010 y 1 y 2 de marzo de 2010 por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo séptimo (17°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2010-500002 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT donde confirma parcialmente el Acta de Reparo No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DF-0775 de fecha 11 de diciembre de 2008 en materia de Impuesto Sobre la Renta
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que, el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el presente caso. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, interpuesto directamente ante este Juzgado por el Abogado Darío Romero Delgado en su carácter de Apoderado Judicial de CANFONCELLI TEDESCO MARMOLES COMPAÑÍA ANONIMA a efecto consigna copia certificada del Documento poder que acredita su representación el cual corre inserto del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento veintiocho (128). En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente CANFONCELLI TEDESCO MARMOLES COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “ CAFONCELLI TEDESCO MARMOLES COMPAÑÍA ANONIMA, C.A.”(CATEMAR) en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2010-500002 de fecha 27 de enero de 2010 emanada de la Gerencia de General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dra. María Ignacia Añez.(FDO) La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.(FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. Yusmila Rodríguez(FDO) .
MIA/an