REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 1084-10
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 07 de enero de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado JESÚS ARANAGA, portador de la Cédula de Identidad No. 2.113.342, en representación de la Sociedad Mercantil “PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, el 23 de marzo de 1973, bajo el No. 67, Tomo 8-A; con modifiación de sus estatutos que fue inserta en la aludida oficina de registro el 09 de enero de 1991, bajo el No. 47, Tomo 19-APro; empresa mixta perteneciente a la Administración Pública Descentralizada, en razón de que sus accionistas mayoritarios son Petroquímica de Venezuela, S.A. (también conocida como Pequiven, S.A.), y Sofilago, S.A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-00078673-9; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/BF/2009-0388 de fecha 11 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 15 de marzo de 2010, la representación de la recurrente solicitó se libren las notificaciones respectivas. Siendo el 26 de marzo de 2010 cuando el Tribunal libró las notificaciones de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 14 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público; así mismo, en fecha 22 de abril de 2010, manifestó haber practicado la notificación de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fecha 31 de julio de 2008, el representante legal de “PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A.” presentó solicitud de recuperación de créditos fiscales por Bs. 1.946.051,85, correspondientes al mes de agosto de 2004 en materia de Impuesto al Valor Agregado, el cual fue signado bajo el No. 036005.
En fecha 24 de agosto de 2009, la División de Recaudación y Coordinación de Beneficios Fiscales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, a través de un informe fiscal acordó la recuperación de Bs. 15.099,00, la cual fue ordenada a través de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/BF/2009/0388 de fecha 11 de noviembre de 2009; impugnada mediante el presente recurso.
Del Avocamiento.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra disfrutando sus vacaciones legales 2008-2009; y, yo Dr. Jesús Rincón, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de julio de 2009, y luego de haber sido juramentado ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día trece (13) de agosto de 2009, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
De la Competencia.
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción.
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 11 de noviembre de 2009; recibida por el ciudadano MIGUEL FERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 13.705.490, quien se identificó como Representante legal de la recurrente; sin embargo, aún cuando de actas no se observa algún medio probatorio que demuestre tal carácter, visto que no hubo oposición a la presente admisión; éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos al día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (11/11/09), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (07/01/10), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 30 del mes de noviembre de 2009, 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 17, 18 de diciembre de 2009 y 07 de enero de 2010, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo segundo (22°°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/BF/2009-0388 de fecha 11 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado JESÚS ARANAGA, portador de la Cédula de Identidad No. 2.113.342, manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A.”; y al efecto consigna copia certificada del documento poder que lo acredita como tal, el cual corre inserto en el folio ochenta (80) del presente expediente.
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el abogado JESÚS ARANAGA, en representación de la contribuyente “PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A.”; y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente “PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A”; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/BF/2009-0388, de fecha 11 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dra. María Ignacia Añez.(FDO) La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.(FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. Yusmila Rodríguez.(FDO)
MIA/dcz.-
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