REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1035-09
Admisión de Pruebas
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de veintitrés (23) folios útiles, presentado en fecha 12 de mayo de 2010, por la Abogada MERCEDES UGARTE CALDERA, portadora de la cédula de identidad No. 14.831.321, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.249, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “BAROID DE VENEZUELA, S.A.” en el curso del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de las Resoluciones Nos. 0980000047, 0980000048, 0980000049 y 0980000050, notificadas en fecha 08 de junio de 2009, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, y por cuanto Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra de reposo médico; y, yo Dra. María Ignacia Añez, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, y luego de haber sido juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día dos (02) de junio de 2010, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa; pasando éste Tribunal a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas de la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales que conforman el expediente, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las Pruebas Documentales enunciadas por la recurrente en el particular segundo del escrito de promoción, a reserva de que las mismas se encuentren efectivamente consignadas a actas.
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que se tenga por notificada de la presente admisión de pruebas, lo cual comenzará a transcurrir una conste en actas la referida notificada y haya fenecido el lapso de ocho (08) días de despacho señalados por la referida Ley.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dra. María Ignacia Añez. (FDO) La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez (FDO)
Resolución No. ________-2010.-
Exp. 1035-09
MIA/dcz.-
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