REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 1004-09
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 15 de mayo de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ CHACÍN y GRACIANY URDANETA, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 12.212.277 y 12.804.344 respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil HECTOR’S PELUQUERÍA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2002, bajo el No. 08, Tomo 24-A y domiciliada en la ciudad de Maracaibo - Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-309353055; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2008-000124 de fecha 23 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 05 de junio de 2009, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 26 de junio de 2009, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.
El 01 de julio de 2009, el Alguacil de éste Tribunal expuso haber efectuado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; así mismo el 09 de julio de 2009, manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 14 de julio de 2009, se recibió oficio O.R.O. No. 006381 de fecha 06 de julio de 2009, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la interposición del presente recurso.
El 22 de octubre de 2009, la representación de la recurrente solicitó se efectúe la notificación del Contralor General de la República; a tal efecto, el Tribunal ordenó remitir la referida notificación a través de la empresa de envíos Mensajeros Radio Worldwide, C.A. (MRW).
En fecha 08 de marzo de 2010, en razón de la Ley Derogatoria de la Ley de Hacienda Pública Nacional, éste Tribunal ordenó dejar sin efecto las notificaciones libradas y practicadas y acordó librar nueva notificación a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En la misma fecha (08/03/2010) se libraron las notificaciones previamente ordenadas; siendo el 13 de abril de 2010, cuando el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público; y en fecha 21 de abril de 2010, la de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
Del escrito recursivo se observa que en fecha 01 de julio de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, mediante Providencia Administrativa No. GRTI/RZU/DF/2638, autorizó al ciudadano LENDER CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. 7.886.365 adscrito a la División de Fiscalización de la referida Gerencia, a fin de determinar el cumplimiento de deberes formales por parte de la contribuyente.
Luego de practicada la investigación fiscal, la administración tributaria procedió a emitir y notificar la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RZU/DF/2638/2008-04532 de fecha 26 de agosto de 2008; y en virtud de que la contribuyente no estuvo de acuerdo con su contenido, procedió a presentar formalmente el Recurso Jerárquico respectivo en contra de la referida Resolución, en fecha 20 de octubre de 2008.
Posteriormente, en fecha 23 de marzo de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, mediante Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/ICMF/2008-000134, notificada a la recurrente en fecha 02 de abril de 2009, declarando Sin Lugar el mencionado recurso; y es en contra de dicha Resolución que la contribuyente recurre ante este Tribunal.
Del Avocamiento.
Por cuanto, el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular de este Tribunal, se encuentra de reposo médico; y, yo Dra. María Ignacia Añez, en mi carácter de Juez Suplente Temporal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, y luego de haber sido juramentada ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el día dos (02) de junio de 2010, asumo la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 02 de abril de 2009; recibida por la ciudadana MARIELA SÁNCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.000.320, quien se identificó como Encargada de la recurrente; sin embargo, siendo que la misma no figura dentro de la Junta Directiva de Hector’s Peluquería, S.A., único órgano con facultad de administración y dirección; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 2º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (15/04/09), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (15/05/09), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 del mes de abril de 2009, 04, 05, 07, 08, 11, 12, 13 y 15 del mes de mayo de 2009, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo noveno (19°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2008/000134 de fecha 23 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente:
En su escrito recursivo, los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ CHACÍN y GRACIANY URDANETA, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 12.212.277 y 12.804.344 respectivamente, manifiestan que actúan en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente “HECTÓR’S PELUQUERÍA S.A”; y al efecto consignan copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa de fecha 20 de junio de 2002, la cual en su artículo 45 establece: (folio 42).
“Capítulo Octavo.
Artículo Cuarenta y Cinco. Para el período a que se refiere el artículo anterior y hasta tanto se reúna la Asamblea Ordinaria correspondiente, se designa la siguiente Junta Directiva:
PRESIDENTE: HECTOR JOSÉ CHACÍN FEREIRA, VICEPRESIDENTE: GRACIANY URDANETA SÁNCHEZ…”
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúan los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ CHACÍN y GRACIANY URDANETA, en representación de la contribuyente “HECTÓR’S PELUQUERÍA S.A”; y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la recurrente “HECTÓR’S PELUQUERÍA S.A”; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2008-000134, de fecha 23 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dra. María Ignacia Añez (FDO) La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.(FDO)
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abg. Yusmila Rodríguez. (FDO)
MIA/dcz.-
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