REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000159
PARTE ACTORA: LARRY J. LINARES HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA G. DE PALMA, SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: CATABAR, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ y MANUEL CAMEJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000159, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la Abogada Arsenia Guanaguanay, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.626, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LARRY J. LINARES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 12.009.384, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 11-03-2010, anotado bajo el número 30, tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, CATABAR, C. A., comparece la Abogado María Gabriela Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 19-05-2010.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral, así como de los conceptos, más no los montos reclamados en el libelo de demanda. En este sentido, ambas partes convienen en hacerse mutuas y recíprocas concesiones, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada conviene en cancelar al extrabajador la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, dicha cantidad será cancelada el día 16-06-2010. En consecuencia, la apoderada judicial del ciudadano LARRY J. LINARES HERNÁNDEZ, declara, que acepta el presente ofrecimiento y que una vez cancelado el monto acordado nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a su representado a la demandada.
Por tal motivo, este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
ESM/jrm.-
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