REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000605
PARTE ACTORA: YAZMÍN COROMOTO NIVILLAC LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA ABOGADO: RANDALL MARCANO.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LABORATORIO CLINICO (FUNDALABORATORIO) y MANUEL ALBERTO BAEZ PERALTA.
ASISTIDO: ABG. LARKER PÉREZ NARVAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siete (07) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000605, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana YAZMÍN COROMOTO NIVILLAC LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.670, debidamente representada por el Abogado RANDALL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de julio de 2009, anotado bajo el N° 71, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y por la parte demandada FUNDACIÓN LABORATORIO CLÍNICO (FUNDALABORATORIO), comparece el ciudadano MANUEL ALBERTO BÁEZ PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V-2.574.857, debidamente asistido por el abogado LARKER PÉREZ NARVÁEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa FUNDACION LABORATORIO CLINICO (FUNDALABORATORIO)., desde el día 03-08-2002 hasta el día 03-06-2009, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido Injustificado, devengando un salario mensual la cantidad de UN MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉMTIMOS (Bs.1.040,00), procediendo a demandar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y los demás conceptos laborales reclamados. TERCERA: Ambas partes en virtud del punto controvertido que se presenta en relación a la causa de terminación de la relación laboral, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en mutuas y reciprocas concesiones, en este sentido, la empresa demandada ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales, que incluye antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, horas extras e intereses sobre prestaciones sociales, por tal razón ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), los cuales se compromete pagar en cinco (05) cuotas, la primera cuota, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), para el día 30-06-2010; la segunda cuota, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), para el día 30-07-2010; la tercera cuota, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), para el día 30-08-2010; la cuarta cuota, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), para el día 30-09-2010; y la quinta cuota , por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), para el día 15-12-2010 CUARTA: La trabajadora debidamente asistida por su Apoderado Judicial antes identificadas declaran que aceptan el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada por concepto de prestaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo y que con el presente acuerdo dan por terminado el presente juicio.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA,



Abg. EVA ROSAS SILVA.-






ESM/ERS/yi.-