REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000172
PARTE ACTORA: ALBERT JAIVER DÍAZ HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: LOBSTER GRILL MUSIC BAR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000172, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano ALBERT JAIVER DÍAZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.856.563, debidamente asistido por el Abogado SIMÓN EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Porlamar en fecha 08-02-2010 anotado bajo el número 47 tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta notaría; y por la empresa demandada LOBSTER GRILL MUSIC BAR, C.A., comparece la ciudadana EDDYS LOREDANA CANELON DE SOTO, titular de la cédula de identidad número V-5.260.065, en su carácter de Vicepresidente de la empresa, según se evidencia de Registro debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 08-11-2004 anotado bajo el número 16 tomo 36-A de los libros llevados por ante ese registro, el cual es presentado a efectos videndi en original y copia para su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 14 de agosto del 2008, comenzó a prestar servicios como BARTENDER, en la entidad mercantil LOBSTER GRILL MUSIC BAR, C.A., devengando un salario de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1774,50) MENSUALES, equivalente a CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS DIARIOS (Bs.59,15), hasta el 10-09-2009 fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO, por lo que demanda el pago de antigüedad, indemnización artículo 125, vacaciones y bono vacacional cumplido, utilidades, alícuota de utilidades, intereses sobre prestaciones, bono nocturno retroactivo, domingos trabajados y otros conceptos laborales, para un total demandado de DIECISIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.17.057,90). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como la fecha de terminación de la relación laboral, con la excepción del salario devengado, bono nocturno retroactivo, domingos trabajados e indemnización artículo 125. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos controvertidos, la demandada ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, al ciudadano ALBERT JAIVER DÍAZ HERNÁNDEZ, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00), para ser cancelados en este acto mediante cheque identificado con el número 07387064-59BC girado contra la entidad bancaria Banco SOFITASA. TERCERA: La parte demandante declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez se haga efectivo el presente cheque.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.


ESM/ZCR/ldm.-