REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, siete (07) de junio de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2009-000587
Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda de la parte demandada “INVERSIONES AGUASALA, C.A”., constante de dos (02) folios útiles sin anexos, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/yi.-