REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000217
PARTE ACTORA: MARLENE TOVAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO, REYNALDO ROMERO y ALBERTO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANTE LA COLMENA, C. A. y HOTEL EL CENTRO, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TOMÁS GÓMEZ ORDAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000217, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 144.520, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.328, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-04-2010, anotado bajo el N° 01, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; por la parte demandada TASCA RESTAURANTE LA COLMENA, C. A. y HOTEL EL CENTRO, C. A., comparece el Abogado TOMÁS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-03-2009 anotado bajo el N° 05, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora Desiste del Procedimiento, en virtud de que ha sido informado por la representación de la parte demandada que la trabajadora recibió el pago de sus prestaciones sociales en la sede de la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia; este Juzgado oída la exposición de la parte actora y por cuanto el desistimiento no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público; verificándose que el abogado ALBERTO RODRIGUEZ se encuentra plenamente facultado para desistir en la presente causa, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, en conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento. En este acto se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Publíquese, y Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

GMC/jrm.-