REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2006-000384

Vista la diligencia presentada en fecha nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), por la Abogada CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.886, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CÉSAR FRANCISCO FRANCO, parte actora en el presente juicio, en la cual solicita a este Juzgado la emisión de cartel de notificación dirigido a la parte demandada, para que sea publicado en un diario de mayor circulación nacional, todo ello para dar cumplimiento a la notificación de la parte demandada y así poder celebrar la audiencia preliminar. En tal sentido, este Juzgado para proveer sobre lo solicitado por la parte actora, considera necesario hacer las siguientes observaciones: PRIMERO: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé que la notificación del demandado se realice mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de la misma al empleador o consignación del mismo en su secretaria u oficina receptora de correspondencia, si la hubiere, siendo necesario dejar constancia en autos de haber cumplido con dicha formalidad para poder comenzar a computar el lapso para la celebración de la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda practicarse la notificación correspondiente, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal, por medios electrónicos o por correo certificado con acuse de recibo, o directamente por quien tuviera mandato expreso para darse por notificado. SEGUNDO: La notificación por carteles publicados en la prensa conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil es distinta e incompatible con la notificación por carteles prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y contraviene principios fundamentales del derecho adjetivo del Trabajo, entre ellos el principio de autonomía del proceso laboral, en virtud del cual el juez del trabajo debe cuidar que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la ley adjetiva. TERCERO: Por las razones expuestas resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley negar la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, por cuanto tal forma de notificación no está contemplada en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, normas estas que regulan el régimen de la notificación de la parte demandada. Y así se decide.
Se insta a la parte actora a hacer uso de las otras formas de notificación contempladas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o indicar cualquier otro domicilio o dirección de la demandada a los fines de practicar la notificación ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA SECRETARIA,




GMC/yi.-