REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000246.-
Vista la solicitud presentada la ciudadana MERYS JUDITH VEGAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.921.612, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL H. MORALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.391, del mismo domicilio, en la cual solicita se le declare a su persona, y a sus hermanos ciudadanos: TARSISO ATILANO MOSQUERA MORALES, IRMA ESPERANZA MOSQUERA de RAMOS y MAXERY SAMIRA SUAREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.319.025, 5.916.719 y 10.769.427, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TOMASA RAMONA MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.379.151 y falleció ab-intestato el día 17 de Febrero del año 2010, en la Policlínica Carora de esta referida ciudad del Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 12 m., a hacerse parte y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 19 de Mayo de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos GLERIBETH CRISTINA OROPEZA MELENDEZ y JUSTO GERMAN RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.690.723 y 5.938.856, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante TOMASA RAMONA MORALES, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MERYS JUDITH VEGAS MORALES, TARSISO ATILANO MOSQUERA MORALES, IRMA ESPERANZA MOSQUERA de RAMOS y MAXERY SAMIRA SUAREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.921.612, 5.319.025, 5.916.719 y 10.769.427, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Ocho (08) de Junio de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.


La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.