REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000811.-

El ciudadano FRANCISCO ZOLANO BARRIOS LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.983.149, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, asistido por la abogada en ejercicio LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.373, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en fecha 29-09-2009, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Principal del Estado Lara, bajo el Nº 573, folio S/N, del año 1.959; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como “FRANCISCO ZOLANO” siendo lo correcto “FRANCISO SOLANO” y el nombre y apellido de su madre como “EUSTAQUIA LUCINDA” siendo lo correcto “EUSTAQUIA RAMONA LACONCHA.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose publicar un Cartel por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y consignado como fue el edicto en fecha 25-11-2009, abierta a pruebas la causa en fecha 07-12-2009, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OCTAVIA ANTONIA BARRIOS LACONCHA y JUAN EFRAIN MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.930.686 y 1.272.249, respectivamente; transcurrido el lapso establecido sin que compareciera persona alguna que impugnara la solicitud, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento antes descrita, el nombre y apellido de la madre del solicitante, lo siguiente: donde dice: “EUSTAQUIA LUCINDA” debe decir: “EUSTAQUIA RAMONA LACONCHA”; se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Por cuanto el solicitante no probó nada en cuanto a que su verdadero nombre es “Francisco Solano” y no “Francisco Zolano,”como esta escrito en la partida de nacimiento, este Tribunal no se pronuncia en cuanto a la rectificación del mismo. Expídase copia certificada de esta Sentencia al interesado y envíese la necesaria a la Autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2010. Años 199º y l51º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180-2010, se publicó siendo las 08:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO