REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-M-2010-000013.-

DEMANDANTE: MARIA JOSEFA MARTINEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-815578, domiciliada en la urbanización La Toñona, Calle Juan de Salamanca casa S/N de esta ciudad de Carora.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.207, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.001, y de este domicilio.
DEMANDADO: LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 9.850.948, domiciliado en la Carretera Lara Zulia, frente al deposito de la Pepsi-Cola, de esta ciudad de Carora.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACION DE SUBROGACION Y CONVENIMIENTO.

Visto la Subrogación y el convenimiento realizada por el ciudadano Henry Antonio López, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.379.972, en su carácter de padre del demandado ciudadano Leonardo Alfonso López Valera, antes identificado, realizada en fecha 17 de Junio del año 2010, por ante el Juzgado Ejecutor del Municipio Torres del Estado Lara, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiocho (28) de Junio de 2.010. Años: 200° y 151°.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222-2010, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.