REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000305.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA FIDELINA RICO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.322.058, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio LIBIA LISBANY MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.360, de éste domicilio, solicita que conjuntamente con su padre ciudadano RAMON CELESTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.436.195, y sus hermanos RAFAEL RUFINO RICO, RAMON JOSE RODRIGUEZ RICO, JOHNNY ENRIQUE RODRIGUEZ RICO, PAULINO JESUS RODRIGUEZ RICO, WILLIAM JESUS RODRIGUEZ RICO, JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ RICO, JOSEFA MARIA RODRIGUEZ RICO, PEDRO JESUS RODRIGUEZ RICO (DIFUNTO) Y CARMEN ALICIA RODRIGUEZ RICO (DIFUNTA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.802.577, 5.926.840, 9.636.366, 9.630.495, 5.938.266, 9.846.345, 9.632.517, 5.920.932 y 5.924.910, respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IGNACIA ALBERTINA RICO de RODRIGUEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº 5.322.548 y falleció ab-intestato el día 21 de Septiembre de 2009, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 03:30 p.m, a hacerse parte y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 11 de Junio de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN MARIA HERRERA ALVAREZ y CARMEN JOSEFINA OVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.273.499 y 5.938.733, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante IGNACIA ALBERTINA RICO de RODRIGUEZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RAMON CELESTINO RODRIGUEZ SANCHEZ, MARIA FIDELINA RICO, RAFAEL RUFINO RICO, RAMON JOSE RODRIGUEZ RICO, JOHNNY ENRIQUE RODRIGUEZ RICO, PAULINO JESUS RODRIGUEZ RICO, WILLIAM JESUS RODRIGUEZ RICO, JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ RICO, JOSEFA MARIA RODRIGUEZ RICO, PEDRO JESUS RODRIGUEZ RICO (DIFUNTO) Y CARMEN ALICIA RODRIGUEZ RICO (DIFUNTA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 1.436.195, 5.322.058, 4.802.577, 5.926.840, 9.636.366, 9.630.495, 5.938.266, 9.846.345, 9.632.517, 5.920.932 y 5.924.910, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiuno (21) de Junio de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.