REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000306.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YONNY JESUS CRESPO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.527.582, con domicilio en el Caserío “Cujucito”, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en este acto en nombre y representación de la Empresa “INVERSIONES CUJICITO C y P, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13 de Abril de 2010, anotado bajo el Nº 19, Tomo 27-A, en su carácter de Presidente, asistido por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (01) Galpón Simple, constante de Un (01) Baño, edificado con paredes de bloque de concreto, estructura del techo en hierro y cubierta de riple y pisos de cemento pulido, que posee un área de construcción CIENTO VEINTIDOS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (122,25 Mts.2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA CON CUARENTA METROS CUADRADOS (260,40 Mts.2), ubicadas en la antigua Carretera a San Francisco de la Población de “Cujicito”, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Julio Crespo; SUR: Antigua Carretera a San Francisco, que es su frente; ESTE: Casa-Solar de Julio Crespo; y OESTE: Casa-Solar de Pedro Carrasco. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GIL RAMON ROJAS GOMEZ y RICHARD JOSE PAEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.235.876 y 17.018.880, respectivamente, domiciliados en el Caserío Cujicito, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Empresa “INVERSIONES CUJICITO C y P, C.A., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215-2010, se publicó siendo las 11:15 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.