REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000291.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABELINA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.374.399, domiciliada en la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CASTELLANOS BASTIDAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010; de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación Familiar, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño, construida con paredes de bahareque y bloque de concreto, techada de zinc y pisos de cemento pulido, que posee un área de construcción NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (98,31 Mts.2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHO METROS CUADRADOS (3.659,08 Mts.2), ubicadas en el Sector El Alto Campo Lindo de la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Elvira Luque; SUR: Camino Vecinal; ESTE: Casa-Solar de Yudith Batista; y OESTE: Camino Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIOSELINA DEL CARMEN CARIPA de BAPTISTA y DANIEL ANTONIO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.803.338 y 13.777.808, respectivamente, domiciliados en la Población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA ISABELINA BAPTISTA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 213-2010, se publicó siendo las 10:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.