REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000245.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OTILIO JOSE CRESPO MORILLO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.319.332, domiciliado en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.977, del mismo domicilio, en la cual solicita se le declare a su persona, y a sus hijos ciudadanos: OTILIO JOSE CRESPO GONZALEZ y NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 16.235.114 y 16.235.115, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DAISY ELBA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.315.868 y falleció ab-intestato el día 17 de Abril del año 2010, en el Centro Clínico La Isabelica de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 12 M., a hacerse parte y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 21 de Mayo de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos BEDA HORANGEL CHIRINOS CHIRINOS y YULIXSER MIGUEL APONTE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.924.036 y 12.943.622, respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante DAISY ELBA GONZALEZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos OTILIO JOSE CRESPO MORILLO, OTILIO JOSE CRESPO GONZALEZ y NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.319.332, 16.235.114 y 16.235.115, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho (18) de Junio de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.


La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 211-2010, se publicó siendo las 09:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.