REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000135.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALIA COROMOTO NAVAS CUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.928.965, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada ANA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.340, de este mismo domicilio, en la cual solicita se le declare a su persona, a su madre ciudadana FLOR DE MARIA CUERI de NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 430.688 y a sus hermanos ciudadanos WILLIANS JESUS NAVAS CUERI, JESUS ENRIQUE NAVAS CUERI, VICTOR FLORENCIO NAVAS CUERI y LUIS RICARDO NAVAS CUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3.948.307, 4.803.284, 4.803.826 y 5.928.966, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ADAN NAVAS MOSQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 136.144 y falleció ab-intestato el día 26 de Agosto del año 2009, en el Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 12 M., a hacerse parte y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 17 de Mayo de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA ELENA SUAREZ de ESPINOZA y YERITZA DEL CARMEN ROJAS CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.928.725 y 10.761.203, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JESUS ADAN NAVAS MOSQUERA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FLOR DE MARIA CUERI de NAVAS, DALIA COROMOTO NAVAS CUERI, WILLIANS JESUS NAVAS CUERI, JESUS ENRIQUE NAVAS CUERI, VICTOR FLORENCIO NAVAS CUERI y LUIS RICARDO NAVAS CUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 430.688, 5.928.965, 3.948.307, 4.803.284, 4.803.826 y 5.928.966, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho (18) de Junio de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 217-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.