REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000037-
SOLICITANTES: MIREYA DEL CARMEN COLMENAREZ BETANCOURT y FRANKLIN JOSE GONZALEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.292.217 y 7.446.646, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PERDOMO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 6.154.929, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.685.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 11-05-2010, fue presentado escrito por los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN COLMENAREZ BETANCOURT y FRANKLIN JOSE GONZALEZ PARRA, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado Carlos Alberto Perdomo, anteriormente identificado, el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, por cuanto alegan que tienen diez (10) separados de hecho, fundamentadose a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente se desprende que los solicitantes Mireya del Carmen Colmenarez Betancourt y Franklin José González Parra, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, razón por la cual este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara, por ser éste el Tribunal competente por el Territorio para dictar sentencia en el presente asunto. Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04-2010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria Temporal,


Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.