REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000311.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YASMIL JOSE MELENDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.692.145, con domicilio en Palmarito, Jurisdicción de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.187, de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño Completo, con estructura de Hierro, paredes de Bloque de Concreto con acabado de Friso Liso y pintura de Caucho, techo de Hierro con cubierta de Machihembrado, pisos de Cerámica, ventanas de Hierro, puertas de Hierro y Rejas en puertas y ventanas, con Instalaciones Eléctricas Internas; con un área de construcción de CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (52,65 Mts.2) edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de CIENTO SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (165,68 Mts.2), ubicadas en el Callejón El Correo, de la Población de Palmarito, Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón El Correo; SUR: Casa-Solar de Fidel Meléndez; ESTE: Casa-Solar de Belkis de Gatica; y OESTE: Casa-Solar de Carlos Meléndez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAIME ANTONIO BARRIOS ARROYO y ELIO ALBERTO RODRIGUEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.941.705 y 17.019.891, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano YASMIL JOSE MELENDEZ PEREIRA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 206-2010, se publicó siendo las 09:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.