REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-011798

En fecha 12/08/2008, la ciudadana YADEXY MERCEDES BRANDY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 10.780.516, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hija de la causante, ciudadana ISAURA COROMOTO SILVA DE BRANDY, hoy difunta, solicito ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ISAURA COROMOTO SILVA DE BRANDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.069. Quien falleció en fecha 28/04/2008, según consta en acta de Defunción N° 1153, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, partida de Nacimiento, acta de defunción de la difunta, acta de defunción de su padre ciudadano, FRANCISCO ANTONIO BRANDY GONZALEZ, y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 10/06/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 19). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALICIA MARCHAN Y JUAN SILVA, debidamente identificados en autos, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana ISAURA COROMOTO SILVA DE BRANDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.069, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Abril del año 2.008, en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana YADEXY MERCEDES BRANDY SILVA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ISAURA COROMOTO SILVA DE BRANDY a la ciudadana YADEXY MERCEDES BRANDY SILVA, supra identificada. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

El Secretario Acc

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc
MJP/Carlos