REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000110
ASUNTO : KP01-D-2003-000110

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)

Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 28 de Junio del 2003, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo Funciones la Brigada de Patrulla Comando Sur de la Zona Metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que en procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, realizaron la aprehensión del adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, Es todo.

SEGUNDO: En fecha 09 de Enero del 2004, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18º del Ministerio Público, la defensa del adolescente y del imputado. El tribunal acordó la imposición de SANCION establecida en el articulo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la imposición de reglas de conducta en el lapso de un año y libertad asistida por el lapso de un año y que se mantenga la Medida Cautelar impuesta por este tribunal en conformidad con lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “f”, es decir arresto domiciliario.
TERCERO: En fecha 13 de Julio de 2007, fue consignado Certificado de Defunción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA