REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004466


DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
IMPUTADO (S): ORLANDO TORREALBA MONTILLA CI. 14.175.012
FISCALÍA: 10 del M.P Abg. WILLIAMS BRACAMONTE
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. FANNY CAMACARO
DELITO(S): NO INDICA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FACTICOS

En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 3 con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el traslado del imputado ORLANDO TORREALBA MONTILLA, da inicio a la audiencia y le cede la palabra a la palabra a la fiscalía 10 º del Ministerio Público Quien expone: Visto que el ciudadano ORLANDO TORREALBA MONTILLA, fue aprehendido por Funcionarios policiales, motivo por el cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control No. 03 del Estado Portuguesa. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: “No deseo declarar”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Solicito se coloque a la orden del Tribunal de Control del Estado Portuguesa que es su juez natural para que sea escuchado, y que sea puesto de inmediato a la orden de ese despacho. Es todo”.
Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano ORLANDO TORREALBA MONTILLA, se encuentra requerido por el … Tribunal de Control No. 03 del Estado Portuguesa, Declina la Competencia en relación a la ciudadano ORLANDO TORREALBA MONTILLA, para dicho órgano judicial. Todo lo cual, conduce a este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, a considerar que carece de COMPETENCIA por el TERRITORIO, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia en relación a la ciudadano ORLANDO TORREALBA MONTILLA, en el Tribunal de Control No. 03 del Estado Portuguesa expediente No. 3C331508 por considerar que se carece de la competencia por el territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, por aplicación del artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal al cual fue declinado el conocimiento de la presente causa. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado para que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido, haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Líbrese oficio al Comandante General de las Fuerza Armada Policial Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Deposito en ese Comando Policial) hasta la sede del Tribunal a donde se declinó la competencia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

EL SECRETARIO