REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 1
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2010-000449
ASUNTO : VP02-R-2010-000449
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho IDEMARO ENRIQUE GONZÁLEZ SULBARÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 40.634, en su condición Defensor de los ciudadanos YUKSEL EROL, KAYA OZHAN, AYDOGAN LEVENT, KELES AHMET, DURGUT MEHMET, CEVIK OZKUR, EGIN MEHMET, TEKIN ZAFER, KARAFIL BULENT, AVCI EVREN, KARAKALE LEVENT, COLAK REMZI CUSCUN AYLIN, SOKUKCU MUSTAFA, MACIT ONER, TEMES MURAT, EKERBICER OSMAN, ACAR RECEP, ERDEN ISMAIL, AYKIN ENGIN, KARAKAYA HARUN, UZASLAN ONDER y BOSTAN IBRAHIN, miembros de la tripulación de la Moto Tanque “AQUA”, en contra de la decisión No. 410-10, de fecha 22 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se declaró Con Lugar lo solicitado por los Abogados EDITA QUIROGA VEGA, ANDREA RINCÓN CEDEÑO y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, actuando en el carácter de Representantes Fiscales Titular y Auxiliares respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se sustituyó la Media de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los mencionados ciudadanos, en fecha 24 de Febrero de 2010, por las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ratifica la Medida de Aseguramiento dictada sobre el Buque AQUA; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 374, 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
I. En fecha dos (2) de Junio del año 2010, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, y se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS. En fecha 4 de Junio de 2010, se oficia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, a los fines de que fuera remitida el acta que acreditara el carácter de Defensor del recurrente. En fecha 8 de Junio del presente año, se recibe en esta Dependencia el mencionado recaudo.
II. Se evidencia de actas, que el profesional del derecho, IDEMARO ENRIQUE GONZÁLEZ SULBARÁN, quien actúa con el carácter de Defensor de los ciudadanos YUKSEL EROL, KAYA OZHAN, AYDOGAN LEVENT, KELES AHMET, DURGUT MEHMET, CEVIK OZKUR, EGIN MEHMET, TEKIN ZAFER, KARAFIL BULENT, AVCI EVREN, KARAKALE LEVENT, COLAK REMZI CUSCUN AYLIN, SOKUKCU MUSTAFA, MACIT ONER, TEMES MURAT, EKERBICER OSMAN, ACAR RECEP, ERDEN ISMAIL, AYKIN ENGIN, KARAKAYA HARUN, UZASLAN ONDER y BOSTAN IBRAHIN, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de auto interpuesto, tal y como se observa de los folios sesenta y seis y sesenta y siete (66-67), del cuaderno de apelación, donde se evidencia el nombramiento y la juramentación del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 433 y 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
III. En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, se observa lo siguiente de las actas procesales: el auto apelado fue dictado en fecha veintidós (22) de Abril del año 2010, el cual cursa a los folios cincuenta al cincuenta y cuatro (50-54), del cuaderno de apelación.
IV. En fecha 23 de Abril de 2010, el Abogado IDEMARO ENRIQUE GONZÁLEZ, presenta diligencia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual cursa a los folios trescientos cinco y trescientos seis (305-306) de la causa original, mediante la cual el mencionado Defensor solicita copia de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 22 de Abril de 2010, de lo cual se evidencia que el mismo se da por notificado de la decisión que se pretende recurrir, en esa misma fecha.
V. A los folios cincuenta y seis y cincuenta y siete (56-57) del cuaderno de apelación, se constata cómputo de audiencias certificado por la profesional del derecho NANCY JUDITH LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Juzgado éste que actualmente controla el proceso, en el cual aparecen los días 26, 27, 28, 29 y 30 de Abril de 2010, como días hábiles posteriores al día veintitrés (23) de Abril de 2010, fecha en la cual se dio por notificado el profesional del derecho IDELMARO GONZÁLEZ, quien actúa con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos YUKSEL EROL, KAYA OZHAN, AYDOGAN LEVENT, KELES AHMET, DURGUT MEHMET, CEVIK OZKUR, EGIN MEHMET, TEKIN ZAFER, KARAFIL BULENT, AVCI EVREN, KARAKALE LEVENT, COLAK REMZI CUSCUN AYLIN, SOKUKCU MUSTAFA, MACIT ONER, TEMES MURAT, EKERBICER OSMAN, ACAR RECEP, ERDEN ISMAIL, AYKIN ENGIN, KARAKAYA HARUN, UZASLAN ONDER y BOSTAN IBRAHIN, conforme se evidencia de la decisión recurrida, la cual riela en el cuaderno de apelación.
Visto lo anterior, verifica esta Sala que el profesional del derecho IDEMARO GONZÁLEZ, se dio por notificado de la decisión impugnada en fecha veintitrés (23) de Abril de 2010, por lo que, a partir del día siguiente a la mencionada fecha comenzó a transcurrir el lapso de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el recurso de apelación de auto, el cual venció el día treinta (30) de Abril de 2010.
En consecuencia, ya que, de actas se verificó que el recurso de apelación de auto se interpuso en fecha tres (03) de Mayo de 2010, tal como se constata del folio uno al treinta y cinco (1 al 35) del cuaderno de incidencia subido en apelación, en el cual riela el sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, al sexto (6°) día hábil después de darse por notificado el apelante de la decisión recurrida; quienes aquí deciden, observan que la interposición del recurso de apelación de auto realizado por la parte recurrente en la presente causa, fue presentado de manera extemporánea, por cuanto se hizo en el día sexto (6°), y, la ley adjetiva penal establece el lapso de cinco (5) días para recurrir de este tipo de decisiones, incidente que acarrea la extemporaneidad del recurso interpuesto, en atención a lo previsto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación de auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho IDEMARO ENRIQUE GONZÁLEZ SULBARÁN, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 40.634, en su condición Defensor de los ciudadanos YUKSEL EROL, KAYA OZHAN, AYDOGAN LEVENT, KELES AHMET, DURGUT MEHMET, CEVIK OZKUR, EGIN MEHMET, TEKIN ZAFER, KARAFIL BULENT, AVCI EVREN, KARAKALE LEVENT, COLAK REMZI CUSCUN AYLIN, SOKUKCU MUSTAFA, MACIT ONER, TEMES MURAT, EKERBICER OSMAN, ACAR RECEP, ERDEN ISMAIL, AYKIN ENGIN, KARAKAYA HARUN, UZASLAN ONDER y BOSTAN IBRAHIN, miembros de la tripulación de la Moto Tanque “AQUA”, en contra de la decisión No. 410-10, de fecha 22 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
La Jueza Presidenta
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Ponente
LA SECRETARIA
NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° -190-2010, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.
LA SECRETARIA
NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA