REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Junio de 2010
200º y 151º



DECISIÓN N° 292-10 CAUSA N° 7E-148-09

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado ALEXANDER JOSE VELASQUEZ MORALES, INDOCUMENTADO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Ordinales 3° y 6° del artículo 453 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 y el artículo 82, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de LUISA GREGORIA BOSCAN.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 30-12-2007, otorgándole el Juzgado Quinto de Control una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 28-03-2008, permaneciendo detenido DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Posteriormente incumple con las obligaciones impuestas, ordenando el referido Juzgado de Control a librar Orden de Aprehensión en su contra y es detenido nuevamente en fecha 02-04-2009, en virtud de la referida Orden de Aprehensión; por lo que hasta el día de hoy, 09-06-2010, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Cumple la pena principal el día 19-09-2010. Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 19-03-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 19-05-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 19-09-2009.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 19-01-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 19-03-2010, para Confinamiento. Ahora bien en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.- Regístrese la presente Resolución, Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación del penado; a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia a la Defensora Pública N° 28 ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DR. FRANKLIN USECHE

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 292-10, se libró oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 3281-10, anexo a Boleta de Notificación N° 781-10, se oficio a la Fiscal del Ministerio Público bajo el N° 3282-10 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 782-10, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3283-10.

LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-148-09
FU/mv