REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 08 DE JUNIO DE 2.010
200° Y 151°
CAUSA Nº 7E-086-05. DECISIÓN N° 276-10
Visto el contenido del oficio N° 2625-10, de fecha 05/06/2010, procedente del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial penal del estado Zulia, mediante el cual informa a este despacho que el penado RICHARD JUNIOR URDANETA MARQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° 17.460.966, a quien se le sigue causa por ante este despacho, fue presentado en fecha 21/04/2010, por ante ese Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Ramón Figueroa, decretándole ese Tribunal la Medida de Privación Judicial de la Libertad, presentando la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha 21/05/2010, el acto conclusivo en contra del penado de autos, por la comisión de los delitos antes mencionados; es por lo que este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado RICHARD JUNIOR URDANETA MARQUEZ, fue Condenado en fecha 12/08/2004, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DIONEL JKOSE URDANETA Y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS BRAVO Y NELIDA DE BRAVO.-
En fecha 19-10-2007 según decisión Nº 669-07, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, le otorgó al penado RICHARD JUNIOR URDANETA MARQUEZ, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 eiusdem, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”.Luego en fecha 19/02/2009, este Tribunal mediante decisión N° 087-09, le otorgó el Permiso de Supervisión Especial, al penado de autos, quedando bajo la supervisión del centro comunitario antes referido, para que continuara cumpliendo con las condiciones impuestas una vez otorgado el Régimen Abierto.
Ahora bien, en fecha 27 del presente mes y año, la secretaria de este Tribunal Abg. Patricia Ordóñez, recibe llamada telefónica procedente del Centro de Tratamiento Comunitario, informando que el penado RICHARD JUNIOR URDANETA MARQUEZ, fue presentado por ante el Juzgado Séptimo de Control, decretándole una Medida de Privación Judicial de la Libertad, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por lo que este Tribunal en esa misma fecha ordena librar oficio al referido Tribunal, solicitando información acerca del penado de autos a los fines de verificar la información aportada.
Luego en fecha 31 de Mayo del presenta año, se recibió por ante este despacho comunicación N° 624-10 procedente del Centro de tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, la cual riela al folio (801) de la presente causa, en el cual la Directora de dicho centro y la delegada de prueba Abg. Elsy Franco, notifican al Tribunal que el penado de autos no se presentó en la entrevista programada de fecha 17/05/2010, por lo que luego de múltiples llamadas y en vista de la falta de comunicación de su residente, realizó la delegada de prueba una visita familiar, a la residencia del penado, en donde le informaron que el mismo se encontraba detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, comunicándose vía telefónica con el centro de reclusión, informándole que ciertamente el mismo se encontraba detenido desde el 21/04/2010, a la orden del Tribunal Séptimo de Control.
Ahora bien, en el día de hoy se recibió oficio N° 2625-10, procedente del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual informa a este despacho que el penado de autos fue presentado por ante ese Tribunal en fecha 21/04/2010 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMON FIGUEROA, cursando acusación en su contra por la comisión del delito antes referido, observando este Juzgador, que si bien es cierto al penado de autos se le otorgó como Formula Alternativa de Cumplimiento de la pena el RÉGIMEN ABIERTO, el mismo debió cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas una vez otorgado dicho beneficio; sin embargo, de la comunicación anteriormente citada procedente del Juzgado Séptimo de Control en la cual ya fue admitida una Acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, considera quien aquí decide, que el penado ciertamente ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle el RÉGIMEN ABIERTO, al evadirse de sus obligaciones por lo que este operador de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR el RÉGIMEN ABIERTO concedido al penado RICHARD JUNIOR URDANETA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el RÉGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 19-10-07, al penado RICHARD JUNIOR URDANETA MARQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° 17.460.966, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, soltero, con residencia en el Barrio Integración Comunal, Calle 121, Casa N° 61b-72, Estado Zulia, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DIONEL JKOSE URDANETA Y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS BRAVO Y NELIDA DE BRAVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al Centro de Tratamiento, para informar de lo acordado en la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria, y a la defensa de autos. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
Dr. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 276-10, se al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael A. Ochoa Castro”, bajo el N° 3212-10-10. Se libraron boletas de notificación Nos.747 Y 748, a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa, las cuales se remiten con oficio, remidas al departamento de Alguacilazgo según oficio N° 3213-10.
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
FU/bh.-
Causa N° 7E-086-05
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