REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Junio de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 267-10 CAUSA N° 7E-090-05

Vista la participación de Ingreso al Recinto Penitenciario del penado NELSON ENRIQUE ROMERO (alias Mano e Trinche), titular de la cédula de identidad N° 14.473.652, en virtud de la orden de captura librada en contra del penado, por este Juzgado en fecha 04-02-2010, con ocasión de la revocatoria del régimen abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que incumplió con las obligaciones impuestas, en consecuencia, este Juzgado Séptimo de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado NELSON ENRIQUE ROMERO (alias Mano e Trinche), titular de la cédula de identidad N° 14.473.652, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de WILMAR MONTACUT PEÑA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-08-2004 y en fecha 14-08-2008 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, autorizando posteriormente en fecha 03-11-2008 su transferencia al estado Mérida, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, viéndose involucrado en otro hecho delictivo en fecha 25-11-2009, por los delitos de Ocultamiento de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, donde le es decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad, así mismo, en fecha 21-01-2010 incurre en una falta muy grave en el Centro de Tratamiento Comunitario donde se encontraba destacado, originado la solicitud de revocamiento de la medida, procediendo este Juzgado en fecha 04-02-2010, a revocar la misma y en fecha 09-02-2010 funcionarios de la Comisaría Policial N° 01, adscritos a la “U.P.V Avenida Universidad” del estado Mérida reciben llamada telefónica, señalándoles que se trasladaran con el ciudadano Abogado Jesús Mendoza, consultor Jurídico del Centro de Tratamiento Comunitario, hasta el sector de la vuelta de lola, con el fin de trasladar al ciudadano Nelson Enrique Romero, hasta el reten de la Policía del estado Mérida, por cuanto se encontraba solicitado por este Juzgado Séptimo de Ejecución, por lo que hasta el día de hoy 03-06-2010, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. Cumple la Pena Principal el día 09-05-2015; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 09-05-2006; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 09-05-2007; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 09-05-2009; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 09-05-2011; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 09-05-2012, y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.- Regístrese la presente Resolución, ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTIUNO DE JUNIO DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, para el respectivo traslado. Así mismo, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del penado, en tal sentido, se ordena librar oficios a las Autoridades Civiles y Militares del estado Mérida. De igual modo, se ordena notificar al Defensor Público N° 35 ABOG. ARGENIS MARQUINA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente Se ordena oficiar al Juez Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Mérida, a los fines de que informe el estado actual del asunto signado bajo el N° LP01-P-2009-005283, que se le sigue al penado ut supra señalado. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 267-10, y se libraron oficios bajo los números 3084, 3085, se ordena el traslado del penado con oficios números 3086 y 3087-10, se libra Boleta de Notificación a la defensa N° 709-10 con oficio al Departamento de Alguacilazgo N° 3088-10, así mismo se libran oficios a las Autoridades Civiles y Militares bajo los números 3089, 3090, 3091 y 3092-10 y se oficia al Juzgado tercero de Juicio de Mérida bajo el N° 3093-10. -
LA SECRETARIA



CAUSA N° 7E-090-05
FU/mv