REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 322-10 CAUSA N° 7E-100-10

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, en fecha 06-05-2010, en contra del penado RONNY RINIER ESPINOZA SIRA, titular de la cedula de identidad N° 19.832.390, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado RONNY RINIER ESPINOZA SIRA, titular de la cedula de identidad N° 19.832.390, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en virtud de la desaplicación de la norma ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y al pago de las costas del proceso, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYULY TERESA MAVAREZ VARGAS.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 26-01-2010, por lo que hasta el día de hoy 28-06-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 26-05-2015.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 26-05-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 06-11-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 26-09-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 16-08-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 26-01-2014, para Confinamiento. Y por cuanto el penado se encuentra detenido en el Reten Policial de Cabimas se ordena su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a tal efecto, se ordena oficiar al Director del Reten Policial a objeto de que se sirvan trasladar al penado in comento al Centro Penitenciario de Maracaibo, anexando Boleta de Encarcelación, de igual modo, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que se sirvan recibir en calidad de detenido al penado ut supra señalado. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día VIERNES DIECISEIS DE JULIO DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado. De igual modo se ordena citar al Abogado en ejercicio DOMINGO BECERRA NIEVES, en su carácter de Defensor del penado. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado, y se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica del mismo. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 322-10, y se libraron oficios N° 3672, 3673, 3674, 3675, 3676, 3677, 3678, 3679 Y 3680-10, se notifica a la defensa con Boleta número 891-10 y se remite con oficio N° 3681-10.-


La Secretaria


CAUSA N° 7E-100-10
FU/mv