REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 321-10 CAUSA N° 7E-097-10

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 22-03-2010, en contra del penado ESTIVENSON ELIODORO AMAYA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 17.808.014, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado ESTIVENSON ELIODORO AMAYA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 17.808.014, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en los artículos 16 Y 34 del Código Penal y Ordinales 1° y 4° del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativos a los bienes muebles, inmuebles, capitales y frutos que sean propiedad que sea propiedad del penado in comento y a la expulsión del territorio de la Republica de Venezuela, una vez cumplida la pena, por la comisión del delito de SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA ILÍCITA DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-08-2009, por lo que hasta el día de hoy 28-06-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES.- Cumple la Pena Principal el día: 28-08-2015.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 28-02-2011, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 28-08-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 28-08-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 28-08-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 28-02-2014, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día MARTES TRECE DE JULIO DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado. De igual modo se ordena citar a la Abogada en ejercicio YASMIN URDANETA, en su carácter de Defensora del penado. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado, y se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica del mismo. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 321-10, y se libraron oficios N° 3658, 3659, 3660, 3661, 3662, 3663, 3664 y 3665-10, se notifica a la defensa con Boleta número 879-10 y se remite con oficio N° 3666-10.-


La Secretaria


CAUSA N° 7E-097-10
FU/mv