REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Junio de 2009
200º y 151º
DECISION Nº 319-10.- CAUSA Nº 7E-053-08
Visto el Informe Técnico el cual corre inserto a los folios 291 de las actas que conforman la presente causa, suscrito por el Lic. Orlando Briceño, la Psic. Elizabeth Persad, Delegadas de Prueba y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado RICHARD NAPOLEÓN COLMENARES PRADA, para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el Artículo 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a las actas de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la el Lic. Orlando Briceño, la Psic. Elizabeth Persad, Delegadas de Prueba y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Justificación de su conducta.
• Vinculación con pares transgresores.
• Manejo flexible de la norma.
• Metas poco definidas.
• Baja Autocrítica.
Conclusión: El evaluado RICHARD NAPOLEÓN COLMENARES PRADA, es “NO APTO” a la medida de Destacamento de Trabajo que se le solicita.
Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado RICHARD NAPOLEÓN COLMENARES PRADA, quien fuera condenado en fecha 15-04-2008, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de ELIZABETH BERMUDEZ Y OTROS; por no cumplir con el Parágrafo 3° del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado RICHARD NAPOLEÓN COLMENARES PRADA, Titular de la cedula de identidad N° 24.965.482, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 12-02-87, de 20 años de edad, hijo de Marielena Prada y Napoleón Colmenares, residenciado en Buena Vista, Plaza 12 de Octubre, Av. Principal, casa S/n°, Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, anexo a Boleta de Notificación dirigida al penado, con la finalidad de que se de por notificado de la presente decisión, debiendo remitir las resultas, en señal de haber sido notificado. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. FRANKLIN USECHE.
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 319-10, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el No. 3590-10, anexo a Boleta de notificación dirigida al penado bajo el N° 875-10; se libraron Boletas de Notificación Nº 873-10 Y 874-10, y se remiten con oficio N° 3591-10 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
FU/bh.-
Causa Nº 7E-053-08
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