REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Junio de 2010
200° y 151°
DECISIÓN Nº 306-10 CAUSA N° 7E-058-07

Visto el computo con redención elaborado por este Juzgado en fecha 17-05-2010, el cual riela al folio (359) de la causa, de la cual se evidencia que el penado LIBERIO DE JESUS SANCHEZ VALECILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.391.075, cumple la Pena Principal en el día de hoy, 17-06-2010, en consecuencia, éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado LIBERIO DE JESUS SANCHEZ VALECILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.391.075, fue detenido por primera vez en fecha 13-07-2006 y posteriormente en fecha 15-01-2007, siendo condenado a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, (luego de una acumulación de penas), mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 4° y 5° del Código Penal, cometido en perjuicio de la JEFATURA ESCOLAR DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de IGLESIA EVANGÉLICA CATEDRAL DE VIDA.

Ahora bien, como quiera que el penado LIBERIO DE JESUS SANCHEZ VALECILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.391.075, cumple la pena Principal en el día de hoy, 17-06-2010, tal como se desprende del Cómputo con redención elaborado en fecha 17-05-2010, el cual corre inserto a los folios (359 y 360) de la presente causa, es por lo que considera este Juzgador procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, y como quiera que en fecha 17-05-2010, este Juzgado desaplico la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, en consecuencia se DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 44 en su numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor del penado antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMENTO DE LA MISMA, a favor del penado LIBERIO DE JESUS SANCHEZ VALECILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.391.075, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 28-09-1965, hijo de Yolanda Valecillo y Liberio Sánchez, residenciado en Barrio Sur América, calle 154 con avenida 53, casa sin numero, Municipio San Francisco-Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 4° y 5° del Código Penal, cometido en perjuicio de la JEFATURA ESCOLAR DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de IGLESIA EVANGÉLICA CATEDRAL DE VIDA, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; y en tal sentido, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta y como quiera que en fecha 17-05-2010, este Juzgado desaplico la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, en tal sentido declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA y en consecuencia DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 44 en su numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado antes identificado. Y ASÍ SE DECLARA. Regístrese la presente Decisión. Remítase BOLETA DE EXCARCELACIÓN, con oficio al Centro Penitenciario y remítase copia certificada de la decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexa a Boleta de Citación del mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día VIERNES DIECIOCHO DE JUNIO DE 2010 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (SIIPOL) a los fines de que el penado sea excluido del sistema y al Consejo Nacional Electoral.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,

DR. FRANKLIN USECHE.
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 306-10, se ofició al Centro Penitenciario bajo los números 3461-10 anexo a Boleta de Citación dirigida al penado, se libra oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas bajo el número 3462-10 y al Consejo Nacional Electoral bajo el N° 3463-10, se remiten Boletas de Notificación Nº 820 y 821-10 y se remiten con oficio N° 3464-10 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,.
LA SECRETARIA,
FU/mv
CAUSA N° 7E-058-07