REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 11 DE JUNIO DE 2010
200º y 151º

CAUSA Nº 7E-023-10 DECISIÓN Nº 299-10
Cumplido los requisitos de ley para otorgarle al penado MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.456.531, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, es por lo que este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, en virtud de la entrada en vigencia de la ley de Reforma parcial del Código procesal penal de fecha viernes 4 de Septiembre de 2009, y publicada en gaceta oficial número 5930, a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado en fecha 29-09-2009, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, el artículo 493 del código orgánico procesa penal reformado en fecha 04 de septiembre del año 2009 dispone:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.,
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba,
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabaja, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Los cuales se encuentran debidamente cumplidos, ya que en relación al primer requisito, se observa que riela al folio (218 y su vuelto), el informe Técnico mediante la cual la Psic. Elaine González, delegada de prueba, la Lic. Mística Azuje, y la Abog. Lisbeth Montiel, todas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, y donde se observa que el penado de autos se encuentra en grado de mínima seguridad, según la evaluación practicada al mismo, considerando al penado APTO para la medida solicitada, en base a los siguientes indicadores:
• Mediano nivel reflexivo.
• Interés laboral
• Metas viables.
• Apoyo atento de su proceso.
• Aprendizaje de la experiencia vivida.

Asimismo, como segundo requisito, en el ordinal segundo, se establece la pena impuesta en la sentencia, la cual no debe exceder de cinco años, y en el caso que nos ocupa, este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta al penado en referencia fue de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-
De igual forma, en relación al tercer requisito, planteado en el ordinal tercero, referido al compromiso del penado de cumplir con las obligaciones impuestas, tenemos que riela al folio (203) de la causa donde se evidencia su compromiso a cumplir con las obligaciones que le sean impuestas.
Por otro lado, en cuanto al numeral cuarto, relacionada con la Oferta de Trabajo que debe presentar el penado de autos, esta se encuentra inserta al folio (186) de la presente causa, la cual fue constatada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, manifestando que la verificación resultó positiva, tal y como se observa al folio (223 y 224) de la presente causa.-
Y como último requisito referido en el numeral cinco, se prevé que no haya sido admitida en su contra, otra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, requisito éste que se encuentra cumplido por cuanto de actas se evidencia, que al penado MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RAMOS, no le ha sido revocada ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y no se tiene conocimiento de que se le ha aperturado otro procedimiento en su contra, tal y como se evidencia del oficio N° 1481-10 emanado del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.456.531. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo detenido en fecha 08-03-2009, por lo que hasta el día de hoy, 11-06-2010, lleva de pena cumplida, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de régimen de prueba al penado MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.456.531, por un plazo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 08-03-2012 y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin previa autorización de éste.
b) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario HASTA EL DIA 08-03-2012.-
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma.
e) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
f) Presentar Constancia de Trabajo cada sesenta (60) días.
g) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-

Asimismo, por cuanto la oferta laboral propuesta para el penado en mención, se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en tal sentido, este Juzgador buscando la reinserción social del penado, considera procedente AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DEL PENADO a la ciudad de Caracas Distrito Capital, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas por ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda conocer, así como cumplir con sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Capital, y con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. Igualmente, se acuerda librar un EXHORTO al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, remitido al Departamento de Alguacilazgo; a los fines de que se sea distribuido al Juzgado de Ejecución que por distribución corresponda conocer, con el objeto de ejercer el Control y Vigilancia Carcelaria en la Presente Causa.- Y ASÍ SE DECIDE

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RAMOS , Colombiano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 05-09-1975, titular de la cédula de identidad N° 24.456.531, soltero, Obrero, hijo de Manuel Rodríguez y Dilia Ramos, quien reside en: el BARRIO LA LIONERA, CASA 1,-85, PARROQUIA BARUTA, CARACAS DISTRITO CAPITAL, quien fue condenado en fecha 29-09-2009, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 493 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-09, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, fijándole un régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 08-03-2012. SEGUNDO: AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.456.531, al DISTRITO CAPITAL, en virtud de que la oferta laboral propuesta para el penado en mención, se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas. TERCERO: Igualmente, se acuerda librar EXHORTO al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, remitido al departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se sea distribuido al Juzgado de Ejecución que por distribución corresponda conocer, con el objeto de ejercer el Control y Vigilancia Carcelaria en la Presente Causa. Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante este despacho el día LUNES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2.010, A LAS 09:00 A.M., a los fines de notificarlo de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Capital a los fines de que se le designe un delegado de prueba y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, notificándoles de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 299-10, Se ofició a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el N° 3356-10, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 697-10, 698-10, 699-10, y se remiten con oficio Nº 3036-10 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FU/lisbeth
Causa Nº 7E-023-10