REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Junio de 2010
200º y 151º
DECISIÓN N° 260-10 CAUSA N° 7E-025-07
Vistas las actuaciones que rielan desde el folio (943 al 944) de la causa, relativas a la captura del penado NAUDI VINICIO BARRIOS ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 16.493.378, con ocasión a la orden de captura librada por este Juzgado en fecha 16-02-2007, de conformidad con el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Juzgado Séptimo de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado NAUDI VINICIO BARRIOS ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 16.493.378, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en armonía con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del adolescente LUIS EMILIO PAZ LÓPEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 17-05-2002, y en fecha 20-02-2003 el Juzgado Primero de Juicio declara Inculpable al penado antes nombrado, otorgándole la libertad, permaneciendo detenido NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, posteriormente en fecha 06-03-2003 se publica el texto integro de la sentencia, apelando de dicha decisión el Ministerio Público y el día 20-06-2003 la Sala N° 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ANULA la decisión del Juzgado Primero de Juicio, ordenando la remisión de la causa a otro Juzgado de Juicio, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuya decisión también es apelada y se ordena la remisión de la misma a otro Juzgado de Juicio, correspondiéndole al Juzgado tercero de Juicio, siendo igualmente apelada la decisión de este Juzgado y en fecha 31-10-2005 la Sala N° 03 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal condena al penado a cumplir la pena de Seis (06) años y Tres (03) meses de Prisión, quedando definitivamente firme esta sentencia y siendo distribuida a este Tribunal en funciones de ejecución, ejecutando dicha sentencia en fecha 16-02-2007 y ordenando la captura del penado, siendo detenido nuevamente en fecha 14-05-2010, por lo que hasta el día de hoy 01-06-2010, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido DIECISIETE (17) DÍAS, que sumado al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 14-05-2010 (fecha de la última detención) se le resta Nueve (09) meses y Tres (03) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 11-08-2009, en tal sentido; Cumple la Pena Principal el día 11-11-2015; Cumple una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 03-03-2011; Cumple un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 11-09-2011; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 26-09-2012; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 11-10-2013; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 18-04-2014, y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces.-Regístrese la presente Resolución, ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia, de igual modo, se ordena remitir Copia de la sentencia dictada en contra del penado, así mismo, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo para que remitan Situación Jurídica del penado, igualmente se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES VEINTIUNO DE JUNIO DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, así mismo, se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del penado, en tal sentido, se ordena librar oficios a las Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia. Igualmente se ordena notificar a los Abogados en ejercicio EZEQUIEL BARROSO Y LUIS FARIA, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo en atención a lo dispuesto en el numeral cuarto de la sentencia dictada por la Sala N° 03 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 31-10-2005, se ordena citar al adolescente LUIS EMILIO PAZ LÓPEZ, conjuntamente con su representante legal, a los fines de que asistan a los Servicios Judiciales de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de que reciban orientación por el equipo Multidisciplinario adscrito a esos Servicios Judiciales. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 260-10, y se libraron oficios bajo los números 3002, 3003, 3004, 3005, 3006, 3007, 3008 Y 3009-10, se remite Boleta de Notificación a la defensa y a la victima de autos N° 692 y 693-10 con oficio N° 3010-10 al departamento de Alguacilazgo y se libran oficios a las Autoridades Civiles y Militares bajo los números 3011, 3012, 3013, 3014, 3015 Y 3016-10. -
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-025-07
FU/mv
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