REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°


RESOLUCIÓN N° 420-10 CAUSA N° 5E-715-10

Firme como ha quedado la Sentencia N° 032-10 de fecha 13 de Mayo de 2010, inserta a los folios (83) al (87) de la presente Causa, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ a los acusados: 1.- ALVARO JUNIOR MORALES AMARANTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.V -13.001.351, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, SOLTERO, DE OFICIO FUNCIONARIO PUBLICO, DE 33 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 07-06-75, HIJO DE ALVARO OMAR MORALES GARCIA Y MARLENE DE MORALES AMARANTO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO FUERZA BOLIVARIANA, AVENIDA 10, CORREDOR VIAL A HACIA LAREPRESA DE TULE, FONDO DEL COMANDO REGIONAL NO.3 DE LA GUARDIA NACIONAL, CALLE 15t, casa No.15T-11, ESTADO ZULIA. 2.- JHOSEL JOSE SARIEGO ROQUEME, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO:V-17.415.820, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAIBO, SOLTERO, PROFESION FUNCIONARIO PUBLICO, DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 04-04-86, HIJO DE ANIBAL DEL CARMEN SARIEGO DIAZ Y AMADA DEL CARMEN ROQUEME FLORES, RESIDENCIADO AVENIDA MILAGRO NORTE, SECTOR LOS REYES MAGOS, AVENIDA 6 CON CALLE Z CASA NO.6B-05, ESTADO ZULIA; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSOS Y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION, previsto y sancionado en el artículo 45 y 44 ambos de la Ley de Identificación y OBTENCION ILEGAL EEN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción cometido, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO-

Este Tribunal de Ejecución, considera ajustado a derecho, dar cumplimiento efectivo a la Sentencia, por cuanto la misma a quedado definitivamente firme, y en este sentido, este Tribunal ordena hacer cumplir la pena, que es la consecuencia del delito. La pena es entendida, por la Doctrina Penal, como el castigo que el Estado impone con fundamento en la Ley Penal, a quien fuere responsable de un delito. La pena para el autor Cuello Calón “Es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal”. La pena es el castigo impuesto por el poder público al delincuente, con base en la Ley”.

En la Ley de Régimen Penitenciario se establece en el Artículo 2, que la pena debe constituirse como medio para la resocialización. En tal sentido indica la norma penitenciaria, que “La reinserción del penado constituye el objeto fundamental del periodo del cumplimiento de pena”.

Este Juzgador considera de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a Ejecutar la referida sentencia, y en virtud de que los penados se encuentran privados de su libertad, y la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS, en consecuencia opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley, se ordena oficiar a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a los fines de que trasladen a este despacho, a los prenombrados penados, para el día 22 DE JUNIO DE 2010 A LAS 9.00 DE LA MAÑANA, asimismo, se ordena notificar a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se le practique los Informes de Clasificación, al penado de autos. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando sea remitido a este Tribunal de Ejecución los Antecedentes que pudiera Registrar el penado antes mencionado. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró Resolución N° 420-10 y se deja constancia que se oficio bajo los Nros: 3.411-10, 3.312-10, 3.413-10, 3.414-10 Y 3.415-10.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ
NVV/dl.-
CAUSA N° 5E-715-10