REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º


RESOLUCIÓN N° 415-10 CAUSA N° 5E-530-09

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente a la penada MARIA LOURDES LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.356.152, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 22.11.1970, de 31 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Carmen Vidalina González y Alfonso López, residenciado en el Barrio el Mamon, avenida principal, al lado del Asadero lola, y cerca del Colegio la Resistencia, del sector Cujicito, del Municipio Maracaibo del estado Zulia; actualmente recluido en la Cárcel nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.

La penada MARIA LOURDES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.356.152, fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑO, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO Y LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 460 Y 413, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ ARRIETA.

Consta en actas que la penada MARIA LOURDES LOPEZ, fue detenido en fecha 23-09-2008, por lo que hasta el día 08-06-2010, fecha en la que se realizó el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS. Asimismo, se observa el acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime, por concepto del Trabajo ó Estudio, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, Y DOCE (12) HORAS; tiempo este que sumado al lapso que lleva efectivamente detenido resulta la sumatoria de; DOS(02) AÑOS, CINCO(05) MESES Y VEINTICUATRO(24) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO(04) AÑOS, DIEZ(10) MESES Y SEIS(06) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día: 14-04-2015.


Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-10-2009.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-05-2010.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 23-10-2012.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 03-06-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir, por la penada MARIA LOURDES LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.356.152, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 22.11.1970, de 31 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Carmen Vidalina González y Alfonso López, residenciado en el Barrio el Mamon, avenida principal, al lado del Asadero lola, y cerca del Colegio la Resistencia, del sector Cujicito, del Municipio Maracaibo del estado Zulia; a quien se le redimió el tiempo de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión y se acuerde el traslado de la mencionada ciudadana para el día LUNES (28) DE JUNIO 2010, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM), y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 415-10, en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,






NV/ELIANA
CAUSA N° 5E-530-09