REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º


RESOLUCIÓN N° 417-10 CAUSA N° 5E-507-09

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado CARLOS EDUARDO TOYO PEREZ, titular de la cedula de identidad No.23.448.144, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 22.11.1970, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26-03-1990, hijo de Milena Pérez y Armando Toyo, residenciado en el sector carabobo del Barrio la estrella azul, vivienda blanca a una cuadra del abasto de la señora carmen, municipio San Francisco estado Zulia; actualmente recluido en la Cárcel nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.

El penado CARLOS EDUARDO TOYO PEREZ, titular de la cedula de identidad No.23.448.144, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de RAIZA MORALES E IRAN DIAZ DE LA HOZ.

Consta en actas que el penado CARLOS EDUARDO TOYO PEREZ, titular de la cedula de identidad No.23.448.144, fue detenido en fecha 19-04-2009, por lo que hasta el día 08-06-2010, fecha en la que se realizó el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Asimismo, se observa el acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime, por concepto del Trabajo ó Estudio, CINCO(05) MESES, Y DIECISIETE(17) DIAS; tiempo este que sumado al lapso que lleva efectivamente detenido resulta la sumatoria de; UN(01) AÑO, SIETE(07) MESES Y SEIS(06) DIAS, faltándole por cumplir: TRES(03) AÑOS, CUATRO(04) MESES Y VEINTICUATRO(24) DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día: 02-11-2013.


Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-02-2010.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-07-2010.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-03-2012.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-08-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir, por el penado CARLOS EDUARDO TOYO PEREZ, titular de la cedula de identidad No.23.448.144, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 22.11.1970, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 26-03-1990, hijo de Milena Pérez y Armando Toyo, residenciado en el sector carabobo del Barrio la estrella azul, vivienda blanca a una cuadra del abasto de la señora carmen, municipio San Francisco estado Zulia; a quien se le redimió el tiempo de CINCO(05) MESES, Y DIECISIETE(17) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión y se acuerde el traslado del mencionado ciudadano para el día LUNES (28) DE JUNIO 2010, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM), y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 417-10, en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,





NV/ELIANA
CAUSA N° 5E-507-09