REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
RESOLUCIÓN N° 424-10 CAUSA N° 5E-226-08
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado EDUARDO JOSÉ RODRIGUEZ GIL, titular de la cedula de identidad 17.684.717; actualmente recluido en la Cárcel nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.
El penado EDUARDO JOSÉ RODRIGUEZ GIL, titular de la cedula de identidad 17.684.717, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de DOUGLAS VASQUEZ.
Consta en actas que el penado EDUARDO JOSÉ RODRIGUEZ GIL, titular de la cedula de identidad 17.684.717, fue detenido en fecha 30-09-2006, por lo que hasta el día 08-06-2010, fecha en la que se realizó el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS. Asimismo, se observa una primera acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo; de ONCE (11) MESES, Y TRECE (13) DIAS, De igual manera se observa una segunda acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo; de NUEVE (09) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS; por lo que nos da un total de detención de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y OCHO (08) DIAS; tiempo este que sumado al lapso que lleva efectivamente detenido resulta la sumatoria de; CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO(08)DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS(06) MESES Y VEINTIDOS(22) DIAS.
Cumplirá la Pena Principal el día: 30-121-2012.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-12-2006.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-08-2007.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 30-04-2010.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-12-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir, por el penado EDUARDO JOSÉ RODRIGUEZ GIL, titular de la cedula de identidad 17.684.717; a quien se le redimió el tiempo de NUEVE(09)MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE(12)HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión y se acuerde el traslado del mencionado ciudadano para el día LUNES (28) DE JUNIO 2010, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM), y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.
SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 424-10, en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.
SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.
NV/JONAN*.-
CAUSA N° 5E-226-08