REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN No 414-10 CAUSA No 5E-093-06
Vista la comunicación N° CTCRAOC/0665-10, de fecha 01 de Junio de 2010, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Lcda. Glorys Barrera, Delegados de Prueba Abg. Yoiseph Puche, Soc. Asdrúbal Boscan, Lcda. Inez Martínez, Abg. Elsy Franco, Lcda. Gabriela Parra, informan el incumplimiento del penado JEAN CARLOS MAVAREZ PALENZUELA, a las normas establecidas por este Tribunal y al Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios; por lo que este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Asimismo, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”
Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTE EN ACTAS
Consta en la presente Causa, sentencia N° 009-06 dictada por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 28-05-2006, mediante la cual condenan al penado JEAN CARLOS MAVAREZ PALENZUELA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIA ANTONIA GUTIERREZ DE LEAL.
Consta en la presente causa, decisión N° 069-10, de fecha 29-01-2010, dictada por este Tribunal, mediante la cual se CONCEDIÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado JEAN CARLOS MAVAREZ PALENZUELA, para que fuera cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael 0choa Castro.
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este juzgador observa que, corre agregado en la presente causa en el folio (1091), oficio emanado del Consejo Disciplinario del Centro de tratamiento Comunitario Dr. Insp. Rafael Ochoa Castro, mediante la cual informa a este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado JEAN CARLOS MAVAREZ PALENZUELA, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“..Solicitar la Revocatoria formal del beneficio de régimen abierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que hasta la fecha no ha establecido comunicación con la institución, por ser “Faltas Graves” el incumplimiento a las obligaciones y condiciones del tribunal y/o delegado de prueba, (ordinal 5°) y por la evasión del residente (ordinal 7) …”.
Evidenciándose así el incumplimiento por el penado JEAN CARLOS MAVAREZ PALENZUELA, con las normas establecidas por este Tribunal y al Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios; es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho, REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO AL Penado JEAN CARLOS MAVAREZ PALENZUELA, por incumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por el Tribunal y los Delegados de Prueba de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JEAN CARLOS MAVAREZ PALENZUELA, titular de la cedula de identidad N° 21.429.599, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas – estado Zulia, domiciliado Sector Nueva Cabimas, Barrio Nuevo Mundo, callejón de la esperanza, calle 34, casa S/N, al frente de la casa comunal bolívar 5), Municipio Cabimas del estado Zulia y, en consecuencia, se ORDENA EL INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, por lo que se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, con su respectiva boleta de encarcelación, oficiándose al Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y Maracaibo, así como al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado. De igual manera, asimismo se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. Rafael Antonio Ochoa”, a los fines de informarle de la presente decisión. Regístrese la presente Resolución.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.
SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 414-10.Se libraron los respectivos oficios y se libraron las correspondientes boletas de Notificación y se oficio bajo los N° 3388-10 al 3396-10.
SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA.
NVV/ Jonan*.-