REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN No. 437-10 CAUSA N° 5E-727-10
Firme como ha quedado la Sentencia No. 025-10; de fecha 27 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual condena al penado ALIRIO ANTONIO LINAEZ, Titular de la Cédula de Identidad NO. 4.064.565, de fecha de nacimiento 26.12.1949; de 36 años de edad, soltero, comerciante; Hijo de Francisca Catalina Linares y Antonio González; con domicilio en la Avenida N° 1, N° 20; Sector Seis; la Ruezga Sur de Barquisimeto del Estado Lara; a cumplir la pena de TRES(03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; más las accesorias de Ley, en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NAMAZI BORHAN MEHDY; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO
El penado ALIRIO ANTONIO LINAEZ, Titular de la Cédula de Identidad NO. 4.064.565, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado de autos, a cumplir la pena de TRES(03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NAMAZI BORHAN MEHDY.
SEGUNDO
Este Tribunal observa que el penado ALIRIO ANTONIO LINAEZ, Titular de la Cédula de Identidad NO. 4.064.565; fue detenido en fecha 07-11-2008; por lo que hasta el día 18-06-2010, lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Cumplirá la Pena Principal el día 07-03-2013.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 07-09-2009. Pudiendo solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 17-12-2009, pudiendo solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 27-01-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 07-05-2011.- pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO; Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y el respectivo cómputo de Ley, relacionado con el penado ALIRIO ANTONIO LINAEZ, Titular de la Cédula de Identidad NO. 4.064.565, de fecha de nacimiento 26.12.1949; de 36 años de edad, soltero, comerciante; Hijo de Francisca Catalina Linares y Antonio González; con domicilio en la Avenida N° 1, N° 20; Sector Seis; la Ruezga Sur de Barquisimeto del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, asimismo se ordena notificarlo del computo realizado, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y al penado; Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo.
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 437-10 se certificó la presente resolución y se deja constancia que se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
NV/ELIANA
Causa No.5E-727-10