REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN N° 431-10 CAUSA N° 5E-279-08

Por cuanto se evidencia que en la resolución 098-10; de fecha 08 de Febrero de 2010, se evidencia que existe un error, en los cómputos de pena correspondientes al penado JEAN CARLOS VILLALOBOS, Indocumentado; este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir el presente computo de la siguiente manera:

El penado JEAN CARLOS VILLALOBOS; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano DANIEL FINOL.

Consta en actas que el penado JEAN CARLOS VILLALOBOS; fue detenido en fecha 25-03-2008; por lo que hasta el día 10-06-2010 lleva detenida DOS(02) AÑOS, DOS(02)MESES, Y QUINCE (15) DIAS, asimismo consta en la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 22-01-2.010, donde le redimen en razón de trabajo y el estudio, OCHO(08) MESES, UN(01) DIA, resultando la suma del tiempo que lleva detenido más el tiempo redimido de: DOS(02) AÑOS, DIEZ(10) MESES Y DIECISEIS(16) DIAS faltándole por cumplir: OCHO(08) MESES Y CATORCE(14)DIAS.

Cumplirá la Pena Principal el día: 24-02-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-06-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-12-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-04-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la corrección del Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el penado JEAN CARLOS VILLALOBOS, Indocumentado, fecha de nacimiento: 14-01-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio vendedor informal, soltero, hijo de Vitelio Villalobos y Norka Bracho; residenciado en la Sierrita, sector pueblo aparte, 4 bocas, Mara, del estado Zulia, a quien se le redimió el tiempo de OCHO (08) MESES, Y UN (01) DIA, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, y al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS
LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ MEDINA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 431-10 Y registro en el libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,

MSC/ELIANA
CAUSA N° 5E-279-08