REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN Nº 402-10 CAUSA Nº 5E-703-10
Firme como ha quedado la Sentencia Nº 015-10 de fecha 26 DE ABRIL DE 2010, inserta a los folios (55) al (59) de la presente Causa, dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual CONDENÓ a los penados JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ , titular de la cedula de identidad N° 22.178.550, Y EDILMER EDGARDO GONZALEZ IGUARAN, titular de la cedula de identidad N° 18.281.342, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Este Tribunal de Ejecución, considera ajustado a derecho, dar cumplimiento efectivo a la Sentencia, por cuanto la misma a quedado definitivamente firme, y en este sentido, este Tribunal ordena hacer cumplir la pena, que es la consecuencia del delito. La pena es entendida, por la Doctrina Penal, como el castigo que el Estado impone con fundamento en la Ley Penal, a quien fuere responsable de un delito. La pena para el autor Cuello Calón “Es el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal”. La pena es el castigo impuesto por el poder público al delincuente, con base en la Ley”.
Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el Cómputo de Pena de los penados JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.178.550, Y EDILMER EDGARDO GONZALEZ IGUARAN, titular de la cedula de identidad N° 18.281.342, de la manera siguiente:
Este Tribunal observa que los penados de autos fueron detenidos en fecha 26-01-2010, por lo que hasta el día 28/01/2010: llevan detenidos: CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS, faltándoles por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO:
De tal manera que los penados JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ Y EDILMER EDGARDO GONZALEZ IGUARAN, cumplirá la Pena Principal el día: 26-01-2018.
Cumplirán Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-01-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena el día 26-09-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 26-05-2015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena el día 26-01-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO. Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, este Juzgador considera de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar a Ejecutar la referida sentencia, y en virtud de que la pena impuesta, por cuanto los imputados de autos se encuentran detenidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que trasladen a los penados de autos hasta la sede de este despacho para el día MARTES QUINCE (15) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00am), asimismo se ordena notificar a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y al Coordinador de la Defensoría Pública. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando sea remitido a este Tribunal de Ejecución los Antecedentes que pudiera Registrar el penado antes mencionado. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DR. NEURO VILLALOBOS VILLALOBOS.
SECRETARIA,
ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró Resolución Nº 402-10 y se ofició bajo los Nros. 3210-10 al 3214-10.-
SECRETARIA,
ABG. ANA SÁNCHEZ MEDINA.
NVV/Jonan*.-
CAUSA Nº 5E-703-10.